¿Sabes cuáles son los derechos de tus audiencias? Descúbrelos

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Fue en el mes de mayo pasado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México ratificó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), tiene facultades para imponer a las concesionarias de radio y televisión los lineamientos para proteger a las audiencias en actos abusivos que en general pudieran cometer los medios de comunicación.

Es importante mencionar que hasta hace algunos años ya existía la figura del ‘Defensor de las audiencias’ en el IFT, sin embargo, por algunas modificaciones publicadas a la ley, se llegó a la conclusión que cada empresa de telecomunicaciones tendría una persona o un área encargada de hacer este trabajo, sin ser revisados por ninguna autoridad. Afortunadamente este mandato fue anulado y nuevamente el órgano regulador tiene que ver en este tema.

De inicio, ¿Sabías que podrías incurrir en multas si violas algunos estatutos establecidos en la norma mexicana? Pocas veces pasa realmente que las audiencias se quejen de algo en particular sobre los medios de comunicación de forma oficial, sin embargo, cuando esto sucede, realmente se toman cartas en el asunto. Mucho ojo, con tus contenidos para no verte involucrado en problemas, siempre cuidando la integridad de tu público.

Según el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los derechos de las audiencias son:

  • Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación.
  • Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezca la vida democrática de la sociedad.
  • Que los concesionarios de abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada con información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción.
  • Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales.
  • Ejercer el derecho de la réplica, en términos de la ley reglamentaria. (Ley Reglamentaria del Artículo 6° párrafo1ro, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica)
  • Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios.
  • En la prestación de los servicios de radiodifusión, estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
  • El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
  • Los demás que se establezcan en otras leyes exclusivamente.

Ten muy en cuenta todos estos puntos, ya que podrías recibir desde un apercibimiento, hasta una multa.

Esta nota fue realizada con base en información publicada a través de somosaudiencias.ift.org.mx

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